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Garantía RACE Eurekar

POLIZA P-070

EXTRACTO DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA POLIZA P-070 suscrita por EUREKAR S.L.U. con UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNACSA) (Sociedad Unipersonal),
Por favor lea atentamente las garantías incluidas y las exclusiones a las mismas. Le recordamos que este es un resumen informativo de la póliza


CONDICIONES GENERALES

CLÁUSULA PRELIMINAR. - Legislación aplicable

El presente Contrato de Seguro se rige por la legislación española; en particular, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; Real Decreto 1060/2015 de 20 de Noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras, y demás disposiciones complementarias y concordantes, y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este Contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones de preceptos legales o referencia a los mismos.

DEFINICIONES

A efectos de esta póliza de seguro, se entiende por:ASEGURADOR. UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNACSA) (Sociedad Unipersonal), con CIF A-78.490.539, y domicilio en la calle Isaac Newton, 4, P.T.M., Tres Cantos (Madrid) que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y las prestaciones correspondientes a los mismos. Esta Entidad Aseguradora tiene domicilio social en España ejerciendo su actividad bajo la vigilancia y control de las autoridades españolas a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
PÓLIZA. Documento que contiene las Condiciones Generales y Particulares del contrato.
CERTIFICADO DE GARANTÍA. Documento que contiene el extracto de las Condiciones Generales y Particulares del presente contrato aplicables al Asegurado.
PRIMA.Es el precio del seguro, cuyo importe, junto con sus impuestos y recargos, deberá hacerse efectivo según las condiciones estipuladas en la póliza.
TOMADOR DEL SEGURO. Es la persona física o jurídica que suscribe este contrato con el Asegurador y al que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares.
ASEGURADO. La persona, física o jurídica, Cliente del Servicio RACE EUREKAR y que ha hecho uso del mismo. Para tener derecho a las coberturas de esta póliza debe tener residencia habitual en territorio español y figurar sus datos en la base de datos del Asegurador
GRUPO ASEGURADO. Es el conjunto de personas o vehículos vinculados por alguna característica común previa o simultánea a la adhesión al seguro, pero diferente del mismo.
DOMICILIO DEL ASEGURADO. El de su lugar de residencia habitual en España facilitado al Asegurador y que consta en sus archivos.
PLATAFORMA DE ATENCIÓN TÉCNICA. Departamento encargado de tramitar los siniestros.
VEHÍCULO AMPARADO. Es el Vehículo que el Tomador asegura en la presente póliza, que se reseña en las Condiciones Particulares de la misma y que cumple los siguientes requisitos:
  • Vehículo de hasta 15 años de antigüedad y menos de 250.000 kilómetros desde la fecha de primera matriculación, que haya sido objeto de una reparación o mantenimiento a través de la plataforma Eurekar que esté destinado a uso particular, tenga la consideración de turismo, derivado de turismo en versión comercial, industrial ligero hasta un peso máximo autorizado de 3,5 toneladas, mono-volumen, todo terreno y SUV cuya Ficha Técnica esté registrada con alguno de los códigos 1000, 1001, 1002 y 1033, 2400, 3000, 3100 (mixto adaptable), vehículo que esté matriculado en España, cuyo propietario tenga su residencia habitual en territorio español.

VEHÍCULOS NO AMPARADOS. Los destinados a servicio público, al servicio de transporte de viajeros, mercancías o animales u otros fines comerciales como taxis, ambulancia, autoescuela, o cualquier otro tipo de servicio público u organismos oficiales; caravanas y remolques, aquellos cuyo peso exceda 3,5 toneladas.
Vehículos que participen en cualquier tipo de competición, rallies o carreras, Rent a Car, renting, matriculados con placas verdes, transformados que no hayan sido homologados conforme a las normas y especificaciones estándar establecidas por el fabricante. Vehículos con motor rotativo Alpine, AMG, Aston Martín, Bentley, Bugatti, Bristol, Caterham, Cosworth, Daimler, De Tomaso, Ferrari, GMC, Hummer, Jensen, Lamborghini, Lotus, Maserati, Maybach, Mclaren, Morgan, MVS, Porsche, Panthers, Rolls-Royce, Stag, Trikes, Triumph, TVR, Viper, réplicas de vehículos e importaciones no comercializadas en España e importaciones no comercializadas en España o de una serie de menos de 200 vehículos por año, combustión de hidrógeno y eléctricos
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AVERÍA MECÁNICA. Fallo fortuito de una pieza o de un órgano mecánico cubierto por la garantía, imputable a una causa interna distinta del desgaste normal o del deterioro normal.
MANTENIMIENTO. Conjunto de operaciones y cuidados necesarios que han de hacerse al vehículo con las cadencias de tiempo y kilómetros recorridos que dicta el fabricante para que el vehículo pueda funcionando adecuadamente.
DESGASTE NORMAL. El Desgaste normal se caracteriza por el deterioro que ha sufrido una pieza en comparación entre, de una parte, el estado comprobado de las piezas u órganos dañados, su kilometraje y su tiempo de uso en el momento de la avería y, por otra parte, el potencial medio de funcionamiento que se les supone normalmente.
ACCIDENTE DEL VEHICULO. Se considera accidente del vehículo, todo acto que, derivado de un hecho fortuito, súbito y violento, cause daños en los vehículos de manera que queden imposibilitados para la circulación.
SINIESTRO. El hecho súbito, accidental e imprevisto ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un mismo siniestro.
FUERZA MAYOR. Evento o acontecimiento independiente de la voluntad del asegurado que no pueda ser ni impedido ni previsto y que haga imposible el cumplimiento de la obligación.
RECOMENDACIONES. Instrucciones que figuran en el Certificado de Garantía facilitado por el vendedor o, en su defecto, en las recomendaciones de mantenimiento o de garantía facilitado por el fabricante del vehículo y de las que el Propietario declara tener conocimiento.
REPARACIÓN. Acción y efecto de reparar algo roto o estropeado. A los efectos de este contrato las operaciones de mantenimiento preventivas y correctivas prescritas por el fabricante se considerarán reparación.
PIEZAS EN FRICCIÓN. Resistencia presentada por dos piezas en contacto, al movimiento de una respecto a la otra.
VALOR VENAL DEL VEHICULO. Valor del vehículo en el momento a que sobrevenga la avería y será calculado tomando como referencia los boletines estadísticos de GANVAM o publicación similar que lo sustituya. Se tomará como límite el valor de adquisición del Vehículo cuando este fuera inferior al valor venal.
INDEMNIZACION. Cantidad a pagar por el Asegurador como compensación o resarcimiento económico por el menoscabo producido a consecuencia del percance cubierto por esta póliza.
DURACION DEL SEGURO. Periodo de duración de este contrato, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares.
DURACION DE LA COBERTURA DEL SEGURO. Tendrá una duración de seis meses a contar desde la finalización de la Garantía Legal de reparación (*) del vehículo amparado, de la que este seguro es una extensión, sin límite de kilómetros recorridos. La fecha de inicio de la garantía legal es la fecha de la factura de reparación No cabe renovación a la finalización de dicho periodo
* La Garantía Legal de reparación, R.D. 1457/1986, de 10 de enero. Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, durante tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. En el caso de vehículos industriales caducará a los quince días o 2.000 kilómetros recorridos, todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas regirá el de mayor duración. El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO. En caso de venta del vehículo, durante el periodo de cobertura, los beneficios de la garantía no son transmisibles al nuevo propietario.
ÁMBITO TERRITORIAL. Las coberturas de este seguro, salvo las limitaciones establecidas en esta póliza, serán de aplicación para intervenciones que, de conformidad con lo establecido en ella, se realicen en talleres en los que se realizaron las reparaciones ubicados en cualquier punto del territorio español y en talleres de la Unión Europea más Andorra, Mónaco, Suiza.

RIESGOS CUBIERTOS

UNACSA asegurará durante seis meses, finalizada la garantía legal de reparación, el coste de la reparación -incluidos mano de obra y repuestos- de averías sufridas por un vehículo amparado, cuyo origen de la avería sea una reparación defectuosa realizada previamente bajo el amparo y la supervisión del servicio EUREKAR.
El Asegurador se hará cargo de los gastos de mano de obra, de reparación y/o sustitución, por averías mecánicas, eléctricas y/o electrónicas, de las piezas averiadas, en los que incurra el Asegurado, con los límites y coberturas que se indican en la presente póliza. Quedan excluidas las piezas que específicamente así se indiquen en el presente contrato, así como las no incluidas expresamente como cubiertas.
Este seguro tiene por objeto la reparación o sustitución de las piezas mecánicas, eléctricas y/o electrónicas que impidan el buen funcionamiento del vehículo
amparado, según se especifica en los apartados siguientes, previo pago por el Tomador del importe de la prima. Sólo se cubrirá la avería si el fallo se produce como consecuencia de una mala reparación de la pieza objeto de la reparación defectuosa realizada previamente bajo el amparo del servicio EUREKAR.
En ningún caso el Asegurador se hará cargo de los gastos derivados de averías, cuyo origen se produzca en piezas o elementos no cubiertos que afecten a piezas cubiertas.
Si la pieza objeto de la avería tuviera garantía del fabricante, prevalecerá – en primer lugar - la garantía que le otorga el fabricante sobre la cobertura que le tendría que otorgar UNACSA. El período cobertura que otorga UNACSA se entenderá desde que finaliza el período de Garantía de Reparación y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.
La reducción gradual del rendimiento, debido a la antigüedad y kilometraje, no se considerará avería a efectos de esta garantía.
UNACSA no cubrirá los gastos adicionales que se puedan ocasionar como consecuencia de una avería, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.
UNACSA no cubrirá el coste de las piezas que el propietario pueda aportar para la reparación de su vehículo, así como tampoco cubrirá piezas empleadas en la reparación las cuales nos tengan garantía del proveedor.



PROCEDIMIENTO EN CASO DE AVERÍA

1. Declaración de avería:
El Asegurado deberá detener el vehículo amparado en cuanto aparezcan los primeros síntomas de avería o funcionamiento anómalo. La falta de observancia de esta recomendación y el agravamiento de los daños que pueda causar serán a cargo del propietario/asegurado.En caso de incidente o anomalía de funcionamiento, el asegurado o el propietario o el taller reparador contactarán inmediatamente con el Asegurador a través del número de teléfono: 915 949 757 donde se indicará el procedimiento a seguir. El asegurado o el propietario, salvo en caso de fuerza mayor demostrada, deberá comunicar a UNACSA el acaecimiento del siniestro a la mayor brevedad posible que no podrá superar 7 días desde el acaecimiento. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento por otro medio.
El Asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En ningún caso se indemnizarán por el Asegurador los siniestros amparados por esta póliza cuya tramitación no se haya solicitado previamente al mismo por medio del teléfono anteriormente indicado.
La reparación del vehículo no podrá ser comenzada sin autorización previa de la Plataforma de Atención Técnica de UNACSA.
El seguro no se hará cargo de los gastos de desmontaje de piezas mecánicas, eléctricas o electrónicas si la avería no está cubierta por la póliza.

2. Comprobación de siniestros y valoración de sus consecuencias:
Se efectuará de mutuo acuerdo entre el asegurador y el asegurado, iniciando las operaciones de verificación y tasación, en su caso, tan pronto como se reciba la notificación correspondiente para ello.
3. Criterio para la reparación.
Los criterios para subsanar una avería cubierta serán los siguientes y se regirá por el orden que se indican:
  • Que sea reparada en un taller legalizado, con repuestos originales o de calidad equivalente, siguiendo los estándares de la Marca del vehículo.
  • Se reparará o sustituirá/n la/s pieza/s averiadas por una nueva, de intercambio o re-manufacturada de la Marca o de calidad equivalente.
  • Dependiendo de la naturaleza de la avería se seguirá el siguiente orden en las intervenciones:
    • Reparación de la pieza (si es posible).
    • Sustitución por una de intercambio y/o re-manufacturada o de calidad equivalente.
    • Sustitución por una nueva o una pieza de calidad equivalente.

Sólo se pasará de un criterio al siguiente si no es posible la realización del anterior o el coste es superior al siguiente.
3.1 Averías producidas en España:
Para las averías que se reparen en talleres del territorio español se aplicarán los siguientes criterios de valoración de tiempos y repuestos:
  • Tiempos máximos: Serán los establecidos en el manual de tiempos de reparación de la marca del vehículo.
  • Hora de trabajo máxima: Precio total de la hora de trabajo establecido en el taller reparador.
  • Recambios: Según tarifas vigentes de precios al público de la Marca en el momento de producirse la reparación del vehículo o precios de las piezas de calidad equivalente.
  • Trabajos externos: Trabajos realizados por talleres especialistas como inyección, cajas de cambio automáticas, rectificados, etc., siempre bajo la supervisión del Punto de Red y siendo comunicada previamente dicha circunstancia a la Aseguradora.

3.2 Averías en el extranjero.Si una avería se produjera en cualquier país de la CE, con excepción de España, el Asegurado utilizará el Servicio Oficial de la Marca más próximo, pagará directamente el importe de la reparación y, a su regreso a España, entregará o enviará al concesionario reparador del vehículo la documentación relativa a la reparación (facturas originales) para que éste lo haga llegar a la Aseguradora quien - analizado el caso- procederá al reembolso de la misma si la avería está cubierta. En caso de que la moneda fuera distinta al Euro, se aplicará el contravalor de la divisa del día de la reparación o fecha de factura.
4. Criterios de liquidación e indemnización.
  • PIEZAS: Se indemnizará a PVP, es decir, según tarifas vigentes de precios al público según proveedor de la pieza en el momento de producirse la reparación del vehículo con sus descuentos si los hubiera.
  • MANO DE OBRA: Se indemnizará al PVP del Punto de Red reparador de la avería.

5. Límite de indemnización de la cobertura.
  • El límite máximo de indemnización por avería: es el valor venal sin que supere los 3.000 €.
  • El límite de indemnización en el acumulado de averías durante el período de cobertura es el valor venal no pudiendo superar 3.000 €.

6 Plan de mantenimiento
Para que la cobertura sea efectiva, será obligatorio que los vehículos objeto de este seguro cuenten, desde el momento de su entrada en vigor y durante la vigencia del contrato, con todas las revisiones periódicas y los servicios de mantenimiento obligatorios y periódicos, realizados por cuenta de su propietario de acuerdo con las normas y las especificaciones y estándares de la Marca.
Cada servicio dará lugar como mínimo a la emisión de la factura correspondiente y al sellado y fechado del cupón de mantenimiento en el caso de disponer del libro de mantenimientos.
No tener realizados los mantenimientos o no poder acreditar que han sido realizados con las cadencias y de acuerdo con las normas dictadas por el fabricante invalidarán las reclamaciones de averías que, en virtud de este contrato, tengan como origen la falta de mantenimiento.
El seguro no se hará cargo de los gastos de desmontaje de piezas mecánicas, eléctricas o electrónicas si la avería no está cubierta por la misma.
7. Deber de salvamento:
El asegurado, el tomador del seguro o el conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del asegurador, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos, hasta el límite del valor venal del vehículo no pudiendo superar 3.000 euros.
8 Transferencia del vehículo.
En caso de transferencia del vehículo amparado el seguro no se mantendrá en vigor.

RIESGOS Y PIEZAS NO CUBIERTAS Y EXCLUSIONES.

1. Todas las averías que no tengan su origen en una reparación defectuosa previa.
2. Las averías producidas por falta manifiesta de no haber realizado los mantenimientos de acuerdo a las prescripciones hechas por el fabricante para ese modelo de vehículo. El hecho de no tener realizados los mantenimientos o no poder acreditar que han sido realizados con las cadencias y de acuerdo con las normas dictadas por el fabricante, invalidarán las reclamaciones de averías que, en virtud de esta garantía, tengan como origen la falta de mantenimiento.
3. Averías como consecuencia de accidente, colisión, impactos de objetos, golpes exteriores, robo, tentativa de robo, incendio, explosión, huelga, motín, tumultos y cualquier daño catalogado como extraordinario por el Consorcio de Compensación de Seguros, la limpieza de interiores y exterior, actos de vandalismo, catástrofes naturales, averías provocadas por piezas no cubiertas por la Garantía que afecten a piezas cubiertas y las diagnosis necesarias para detectar la avería.
4. Las averías causadas por dolo, negligencia, mala utilización de vehículo (ejemplos: sobrecarga o competición, etc.), manipulación inadecuada del vehículo, (ejemplos: reducción brusca de una marcha alta a una baja o marcha atrás. Etc.)
5. Las consecuencias indirectas de una avería: pérdida de explotación, perjuicios consecuenciales, y toda indemnización derivada de ellas.
6. Cualquier responsabilidad civil que surja directa o indirectamente de la presente Garantía tras una avería.
7. Las averías, los gastos y las consecuencias derivadas de las averías cuyo origen se deba a defectos de serie y/o diseño defectuoso reconocidas por el fabricante del vehículo.
8. Los elementos, las piezas y las averías producidas por la transformación, modificación, cambio o alteración de esos elementos o piezas del vehículo, los cuales no cuenten con la homologación del fabricante; tampoco cubrirá la Garantía las consecuencias que estas operaciones puedan tener sobre piezas cubiertas y no cubiertas por la Garantía.
9. Los gastos de aparcamiento y de garaje.
10. Las operaciones periódicas de mantenimiento preventivo y correctivo, controles y reglajes con o sin cambio de piezas, especificadas en el Plan de Asistencia Técnica del vehículo prescritas por el fabricante, incluidos los controles específicos de carrocería. No respetar las instrucciones de tratamiento y cuidados prescritos por el fabricante en el libro de Mantenimiento invalidan la Garantía.
11. La sustitución, reparación o reglaje de piezas u órganos ocasionados por la erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustaciones
12. Las averías en las que el vehículo haya sido desarmado, desmontado o reparado sin el previo conocimiento del asegurador, que impidan las comprobaciones necesarias para poder constatar la causa de la avería.
13. Las averías como consecuencia de seguir circulando sin seguir las recomendaciones del fabricante cuando los indicadores de presión de aceite, temperatura o testigos avisadores en general del cuadro de mandos indiquen fallos en el funcionamiento de los sistemas.
14. Las averías de vehículos en los que el cuentakilómetros haya sido desconectado, alterado o intervenido, funcione mal o no funcione, esté defectuoso o no marque los kilómetros reales del vehículo sin que se le haya notificado a la Marca. La manipulación en el cuentakilómetros es motivo de la rescisión de la Garantía.
15. El hecho de utilizar cualquier tipo de carburante no conforme a las instrucciones del fabricante y ello produzca daños en otras piezas del vehículo.
16. El hecho de que un tercero sea responsable como proveedor de una pieza o de una intervención negligente (Ejemplos: pares de apriete inadecuados, montaje de piezas inadecuados o que no reúnen las características técnicas recomendadas por el fabricante). Asimismo, no estarán al amparo de la Garantía las reparaciones llevadas a cabo en Talleres no autorizados, ilegales o auto-reparación.
17. Las averías en las que se demuestre una falsa declaración, omisión u ocultación de datos en lo referente al vehículo, vendedor, propietario en la venta del vehículo y las averías declaradas.
18. Los daños ocasionados al vehículo como consecuencia de sobrecalentamiento o de falta de aceite o agua Las reparaciones “in situ” realizadas por cualquier servicio de asistencia en carretea cuando éstas sean una reparación temporal y no permanente de la avería cubierta o cuando se coste sea superior al de la misma reparación realizada en el taller.
19.La reprogramación software y las actualizaciones del software

REQUISITOS Y LÍMITES DE LAS PRESTACIONES A CARGO DEL ASEGURADOR.

Para tener derecho a cualquier prestación es indispensable que se haya satisfecho al Asegurador el importe de la correspondiente prima.
Los límites económicos de las prestaciones cubiertas por el presente contrato incluyen los impuestos aplicables al coste de la prestación.
El Asegurado, salvo en caso de fuerza mayor demostrado, deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro a la mayor brevedad posible, y en todo caso, en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido
El límite máximo de la indemnización por vehículo por avería y en el acumulado del período de cobertura de 6 meses será el valor venal del vehículo amparado en el momento de la avería sin que supere 3.000 euros.

OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR O ASEGURADO

  • El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza, o del documento provisional de cobertura, por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, salvo pacto en contrario, mientras el tomador no haya satisfecho el recibo de prima.
  • El Tomador o Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
  • El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador o Asegurado en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador o Asegurado. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaración.
  • Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador o Asegurado, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
  • En caso de siniestro, el tomador del seguro o el asegurado o el usuario deberán comunicar inmediatamente su acaecimiento al Asegurador o, en todo caso, en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido, con los efectos previstos en el Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, y darle toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Cuarta. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento por otro medio.
  • En ningún caso se indemnizarán por el Asegurador los siniestros amparados por esta póliza cuya tramitación no se haya solicitado, directa y exclusivamente por medio de los teléfonos del Asegurador. Tampoco se atenderán los reembolsos de las prestaciones que no sean proporcionadas por el Asegurador ni a las que éste no otorgue su previo consentimiento.
  • Deberán aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el Artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro.
  • El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
  • El asegurado tiene la obligación de ser veraz en todas sus manifestaciones. Caso contrario, la existencia de mala fe por parte del Asegurado al presentar falsas declaraciones, al exagerar la cantidad de los daños declarados, al pretender destruir o hacer desaparecer objetos existentes antes del siniestro, disimular o sustraer todo o parte de los objetos asegurados, o emplear como justificación documentos inexactos o utilizar medios fraudulentos, conllevará la perdida de cualquier derecho a indemnización que, por el siniestro declarado, le pudiera corresponder.

IMPORTE Y PAGO DE PRIMA

  1. La prima será exigible, conforme dispone el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, una vez firmado el contrato. Si no se hubiese pagado por culpa del Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base a la póliza.
  2. Si por culpa del Tomador, la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido en el momento del perfeccionamiento del contrato el Asegurador, tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.
    En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
    Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.

CONCORDANCIA ENTRE PÓLIZA Y PROPOSICIÓN.

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador / Corredor del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.

ACEPTACIÓN DE LIMITACIONES Y EXCLUSIONES.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrita, y las que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Asegurado, son específicamente aceptadas por el mismo, quien deja expresamente constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma.

COMUNICACIONES

Todas las comunicaciones, sean por correo, telégrafo, telefax o télex, que el Tomador y/o Asegurados dirijan al Asegurador, se enviarán a su domicilio legal, sito en Madrid, c/ Isaac Newton, 4, Parque Tecnológico de Madrid (PTM) 28760 Tres Cantos.
La solicitud de prestaciones y servicios, y la comunicación de posibles incidencias, deberá efectuarse al teléfono del Asegurador, donde le indicaran el procedimiento a seguir, número teléfono: 915949757 de 09:00 horas a 18:00 horas, o a través de la dirección de correo electrónico postventa_garantias@race.es, en días laborables, indicando:
  • Nombre y apellidos del Asegurado
  • La fecha, naturaleza, circunstancias y causas del siniestro.
  • Matrícula del vehículo.
  • Taller y ubicación en el que está depositado
  • Teléfono o correo electrónico de contacto
Para beneficiarse de la cobertura, es indispensable, salvo en caso de fuerza mayor demostrado, que el Asegurado declare el siniestro dentro de los siete días hábiles desde la fecha en la que sufre el percance en los teléfonos habilitados.
En ningún caso se indemnizarán por el Asegurador los siniestros amparados por esta póliza cuya tramitación no se haya solicitado al mismo por los teléfonos anteriormente indicados.
Las partes fijan como domicilios para la práctica de notificaciones y requerimientos a que haya lugar por la formalización de este contrato, sus respectivos domicilios sociales que han quedado recogidos en este contrato. Estos domicilios podrán variarse previa notificación fehaciente a la otra parte.

INFORMACIÓN Y DEFENSA DEL ASEGURADO

Para cualquier reclamación acerca del contenido de esta póliza, puede dirigirse al Departamento de Atención al Cliente de UNACSA sito en C/ Isaac Newton, 4, Parque Tecnológico de Madrid, 28760, Tres Cantos (Madrid), Teléfono 91 594 72 96, Fax 91 379 11 58, e-mail: atencion_cliente@race.es.
Instancias de reclamación y procedimiento a seguir:
La presentación de las quejas y reclamaciones, podrá realizarse personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos (e-mail).
El Departamento de Atención al Cliente acusará recibo por escrito, o utilizando el mismo medio de comunicación empleado por el reclamante.
El plazo máximo de presentación de quejas y reclamaciones por parte de los asegurados se establece en dos años desde que el reclamante tiene conocimiento del hecho causante de la misma.
Cualquier queja o reclamación deberá contener la siguiente información:
  • Nombre, apellidos y domicilio del interesado o persona que lo represente. DNI o datos de registro
  • público para personas jurídicas.
  • Motivo de la queja o reclamación, con especificación de las cuestiones sobre las que se solicita pronunciamiento.
  • Servicio, oficina o departamento que origina la citada reclamación.
  • Declaración del reclamante de no tener conocimiento de dicha reclamación esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo o judicial.
  • Lugar, fecha y firma.

Dicha presentación se realizará en cualquier oficina de UNACSA abierta al público o directamente al Departamento de Atención al Cliente o en las direcciones de correo o correo electrónico que figuran en las pólizas de UNACSA.
Independientemente del canal por el que se reciba una queja o reclamación, en caso de que no le corresponda tratarla a la sección receptora, ésta la comunicará a la sección responsable, al mismo tiempo que informa al cliente de los datos de contacto para posteriores comunicaciones.

Las quejas y reclamaciones recibidas serán tramitadas por el Departamento de Atención al Cliente que procederá a la apertura del expediente.
Cuando no sea admitida a tramite alguna queja o reclamación será comunicada al interesado la decisión motivada dándole un plazo de 10 días naturales para que presente sus alegaciones. Cuando el interesado hubiese contestado y se mantengan las causas de no admisión, se le notificará la decisión final adoptada.
Los expedientes deberán finalizar en un plazo máximo de 2 meses, a partir de la fecha en la que la queja fuese presentada.
Las decisiones serán motivadas y contendrán unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada en la reclamación, fundadas en las cláusulas contractuales, las normas de transparencia y protección de la clientela así como las buenas prácticas financieras aplicables.
Las decisiones serán notificadas por el mismo medio que fuesen recibidas, o por el medio que el reclamante solicite de forma expresa.
En el caso de que la decisión adoptada por el Departamento de Atención al Cliente no fuera de la conformidad del reclamante, éste podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones situado en el Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid, o a través de www.dgsfp.mineco.es
La información de esta cláusula constituye un extracto del Reglamento del Servicio de Atención al Cliente de UNACSA, en el que, en cumplimiento de la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente de Entidades Financieras, se define el procedimiento utilizado para atender y resolver las insatisfacciones y reclamaciones planteadas por los Asegurados y eliminar las causas que los han originado.

PROTECCIÓN DE DATOS

El Asegurador se obliga a la más estricta observancia de las disposiciones de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento UE 679/2016, Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal y demás normativa que sea de aplicación), comprometiéndose asimismo a no utilizar los datos de los Asegurados para fines distintos de los derivados de la Póliza de Seguro concertada y obligándose al secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar la relación contractual aquí establecida.
Finalidades de los tratamientos de datos.
Los datos suministrados por serán tratados por de acuerdo a las disposiciones fijadas por el Reglamento (UE) 2016/679, la normativa española vigente de protección de datos de carácter personal, y con lo dispuesto en el resto de la normativa que sea de aplicación, para las siguientes finalidades:
  • La gestión de la actividad aseguradora y el cumplimiento del contrato de seguro.
  • Valoración, delimitación, gestión y tramitación de riesgos.
  • Prevención e investigación del fraude en la selección del riesgo y en la gestión de los siniestros.
  • Realización de estudios y cálculos estadísticos, análisis de tendencias y control de calidad.

El Tomador se obliga a informar al Asegurado de que sus datos personales son objeto de tratamiento por parte de UNACSA, quien se compromete a no utilizar los datos del Asegurado para finalidades distintas de las anteriormente descritas.
Legitimación.
La base que legitima este tratamiento de datos es la necesidad del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Servicio. Los datos serán conservados, una vez finalizado el servicio, debidamente bloqueados, por un plazo máximo de 5 años.
Cesiones de datos necesarias para la correcta prestación de los servicios.
  1. Otras Entidades Aseguradoras para la prestación del servicio contratado y la gestión y tramitación de riesgos.
  2. Entidades regulatorias del sector seguros con fines estadísticos, prevención del fraude y gestión del riesgo.

Las cesiones de datos contempladas podrán realizarse a entidades ubicadas en terceros países fuera del Espacio Económico Europeo, cuya legislación no ofrece un nivel protección de datos equivalente al de la Unión Europea.
Responsable del tratamiento.
Identidad: UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, Sociedad Unipersonal,
Dirección: C/Isaac Newton 4, Parque Tecnológico de Madrid; 28760 Tres Cantos (Madrid).
Derechos:
Tiene derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación de los mismos, cancelación, oposición y limitación del tratamiento, derecho de portabilidad de los datos, dirigiéndose al Departamento de “EUREKAR” de UNACSA sito en la calle de Isaac Newton 4, Parque Tecnológico de Madrid, 28760 Tres Cantos – Madrid, mediante correo postal, o a la dirección de correo electrónico info@eurekar.com , previa acreditación personal.
En el caso de que el Asegurado haya sufrido algún siniestro y los datos hayan sido tratados por parte de UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, Sociedad Unipersonal, podrá ejercitar sus derechos dirigiéndose al Departamento de contratación de UNACSA, sito en la calle de Isaac Newton 4, Parque Tecnológico de Madrid, 28760 Tres Cantos – Madrid, mediante correo postal, o a la dirección de correo electrónico info@eurekar.com , previa acreditación personal.
Las partes se obligan, mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este Contrato, a tratar toda la información manejada, los resultados que se obtengan de la ejecución del Contrato, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este Contrato, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales españolas y en el presente Contrato.
En los casos en los que no se le otorgue el ejercicio de sus derechos, podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control Española de Protección de Datos.
Las partes se obligan, mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este Contrato, a tratar toda la información manejada, los resultados que se obtengan de la ejecución del Contrato, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este Contrato, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales españolas y en el presente Contrato.
Las partes se responsabilizan del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, así como de las obligaciones que dimanan del presente documento, respondiendo y manteniendo indemne a la parte contraria de cualquier incumplimiento en que incurran personalmente.

PRESCRIPCIÓN

Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán dentro del término de dos años si son consecuencia de daños materiales y de cinco años si son consecuencia de daños personales.

JURISDICCIÓN

Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato, el del domicilio del Asegurado.